Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 sept 2015
1. Serán objeto de depósito todas las modificaciones de los estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y federaciones o confederaciones constituidas por unos u otras. 2. Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos: a) Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria de acuerdo con los estatutos de la organización, o certificación de ésta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con los estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos y la relación de artículos modificados. b) Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de la organización, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en sus estatutos, así como, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación. 3. La modificación estatutaria que comporte la modificación del ámbito territorial de la organización dará lugar al traslado del expediente al depósito competente y a la baja de la misma una vez comunicada su inclusión en el nuevo depósito. 4. Cuando la modificación estatutaria comporte la desaparición de los fines laborales y no se solicite el traslado al registro o depósito competente, la oficina pública formulará un requerimiento en los términos previstos en el artículo 13.2. Si contestado el requerimiento persistiera la discrepancia, la oficina pública procederá al depósito y publicación de los estatutos y a su impugnación ante la autoridad judicial competente. En el caso de que el requerimiento no sea contestado, se dictará resolución rechazando el depósito y acordando la remisión del expediente al registro o depósito correspondiente.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-7

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