Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 20 sept 2015
1. Asimismo, serán objeto de depósito los documentos que acrediten la realización de los siguientes actos: a) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas. b) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales. c) La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales. 2. Además, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-3

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