Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 35En vigor desde 20 sept 2015
1. Sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales.
2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Acta fundacional, que deberá contener:
1.º La denominación y los números de depósito y de identificación fiscal de cada una de las organizaciones promotoras, así como nombre, apellidos y número de identificación fiscal de sus representantes y el cargo que ostentan en la organización.
2.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de cada una de las organizaciones promotoras.
3.º La denominación de la nueva federación o confederación, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.
4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la nueva federación o confederación.
b) Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras, expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.
c) Los estatutos de la nueva federación o confederación con los requisitos previstos en el artículo 5.2.b).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/29/416#art-6