Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 20 sept 2015
1. Sólo serán objeto de depósito las fusiones e integraciones entre organizaciones promotoras que tengan sus estatutos depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. 2. Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos: a) En el caso de fusión, por cada una de las organizaciones que se fusionen, el acta o certificación del acuerdo adoptado expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos, con el mismo contenido que se expresa en el artículo 6.2.a) en la que además quede expresamente reflejada la pérdida de la personalidad jurídica de las organizaciones y la denominación de la nueva organización resultante. Los estatutos de la nueva organización conforme a lo establecido en el artículo 5.2.b) b) En el caso de integración, el acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede expresamente reflejada la pérdida de su personalidad jurídica y el acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar, expedidas por las personas o cargos con facultad para otorgarlas.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-9

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