Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 sept 2015
1. Podrán depositarse los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales. 2. Junto con la solicitud se deberá presentar acta o certificación del acuerdo adoptado, según la forma de elección determinada en sus estatutos, extendida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado: a) Los nombres, apellidos, número de identificación fiscal y el cargo que ostentan dentro de la organización. b) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-11

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