Art. 4
En vigor desde 20 mar 1996
1. Una vez autorizadas las actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, la Comunidad Autónoma correspondiente autorizará la introducción y el transporte del material objeto de la solicitud dentro del territorio nacional o de las zonas protegidas de que se trate cuando dicho material proceda de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Cuando se trate de material procedente de un país tercero, la autorización corresponderá a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
2. Para la concesión de esta autorización, dicho material deberá ir acompañado en todos los casos de una carta de las autoridades competentes, relativa a la introducción y al transporte de organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades (denominada en lo sucesivo «carta de autorización oficial»), que contenga al menos los datos que figuran en el anexo II del presente Real Decreto y haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se trate de material procedente de otro Estado miembro o por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria cuando se trate de material introducido desde un país tercero.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de material originario de la Unión Europea:
1.º En caso de que el lugar de origen esté situado en otro estado miembro, la citada carta de autorización oficial de acompañamiento deberá ir visada oficialmente por el Estado miembro de origen para el transporte de material en condiciones de confinamiento en cuarentena.
2.º En el caso de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte A del anexo V del Real Decreto 2071/1993, el material irá acompañado también de un pasaporte fitosanitario expedido con arreglo al artículo 7 del mismo Real Decreto, sobre la base del examen efectuado con arreglo al artículo 3. En el pasaporte fitosanitario deberá constar la declaración siguiente: «Material transportado con arreglo a la Directiva 95/44/CE».
b) Cuando se trate de material introducido desde un país tercero:
1.º Corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria garantizar que la carta de autorización oficial se expida sobre la base de los justificantes adecuados en cuanto al lugar de origen del material.
2.º En el caso de los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V del Real Decreto 2071/1993, el material irá acompañado también, cuando sea posible, de un certificado fitosanitario expedido en el país de origen de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto, sobre la base del examen llevado a cabo con arreglo al artículo 6 de ese Real Decreto para comprobar el cumplimiento de sus disposiciones, excepto las referentes a los organismos nocivos, para los que ya se habrán autorizado las actividades correspondientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de este Real Decreto.
El certificado deberá llevar bajo la rúbrica «Declaración suplementaria» la indicación «Material importado con arreglo a la Directiva 95/44/CE». Esta indicación deberá especificar el organismo o los organismos nocivos correspondientes, si procede.
3. La Comunidad Autónoma correspondiente cuando se trate de material proveniente de un Estado miembro de la Unión Europea, o la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria cuando el material sea introducido desde un país tercero, adoptarán las medidas necesarias para que el material se mantenga en condiciones de confinamiento en cuarentena durante la introducción o transporte y sea transportado directa e inmediatamente hasta el lugar o los lugares especificados en la solicitud.
4. Las Comunidades Autónomas notificarán antes del 31 de julio de cada año a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las autorizaciones de introducción y transporte del material que hayan concedido, a los efectos de remisión de esa información a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/401#art-4