Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 mar 1996
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/1996/03/01/401#disposicion-adicional-primera

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