Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 ene 1998
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, para adaptar sus anexos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria. Se modifica por el del Real Decreto 39/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1002

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eli/es/rd/1996/03/01/401#disposicion-final-primera

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