Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 mar 1996
En los casos en los que el domicilio del centro o de los centros concretos de confinamiento en cuarentena estén ubicados en otro Estado miembro, el pasaporte fitosanitario habrá de haber sido expedido tras haberse demostrado el cumplimiento de las condiciones generales fijadas en el anexo I, y siempre que se garantice que las condiciones de confinamiento en cuarentena se aplicarán durante el transporte del material.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/01/401#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil