Art. 1

En vigor desde 20 mar 1996
Por el presente Real Decreto se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, pueden ser introducidos y transportados dentro del territorio nacional y, a través del mismo, de la Unión Europea o, en forma específica, de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para la actividad de selección de variedades.
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eli/es/rd/1996/03/01/401#art-1

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