Capítulo III. De la publicidad›Secc. Publicidad ilícita
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 mar 1979
Se concede un plazo de tres meses para que la publicidad ya contratada en la fecha de publicación de este Real Decreto se adapte a las disposiciones del mismo.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#disposicion-transitoria-segunda