Capítulo III. De la publicidadSecc. Publicidad ilícita

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 mar 1979
Para el curso académico mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos ochenta, los Centros docentes actualmente en funcionamiento deberán adaptar la composición y uso de sus denominaciones a lo establecido en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/02/13/401#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil