Art. Artículo decimocuarto
Capítulo III. De la publicidadSecc. Publicidad ilícita

Art. Artículo decimocuarto

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En vigor desde 28 mar 1979
La publicidad educativa, cualquiera que sea el medio empleado para realizarla, deberá ajustarse a los principios de legalidad, veracidad, autenticidad y libre competencia, tal y como los define el Estatuto de Publicidad. La actividad publicitaria que viole alguno de los principios mencionados se considerara como publicidad ilícita.
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