Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 24
En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm 3 /año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm 3 /año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.
3. A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
4. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm 3 /año, de los recursos disponibles del sistema.
5. Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm 3 /año procedentes de recursos subterráneos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-24