Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 5

Art. 24

En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm 3 /año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza. 2. Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm 3 /año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza. 3. A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 4. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm 3 /año, de los recursos disponibles del sistema. 5. Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm 3 /año procedentes de recursos subterráneos.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-24

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