Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 5

Art. 20

En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Porcía, Río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales. 2. Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales. 3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm 3 /año, de los recursos del sistema. 4. Para atender las demandas recreativas (Campos de Golf) se asignan 0.08 hm 3 /año de los recursos del sistema.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-20

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