Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 5

Art. 27

En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm 3 /año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza. 2. Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. 3. A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente. 4. Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm 3 /año, de los recursos disponibles del sistema. 5. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,27 hm 3 /año de los recursos disponibles del sistema.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/07/399#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil