Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 27
En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm 3 /año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
3. A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
4. Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm 3 /año, de los recursos disponibles del sistema.
5. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,27 hm 3 /año de los recursos disponibles del sistema.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-27