Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 22
En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm 3 /año de los recursos superficiales (Arroyo de las Rubias, Río Negro, Río Carlangas, Arroyo del Forcón, Río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Sangreña, Arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.
3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm 3 /año, de los recursos del sistema.
4. Para atender las demandas industriales se asignan 0,87 hm 3 /año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
5. Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm 3 /año, de los recursos del sistema.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-22