Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 28
En vigor desde 9 jun 2013
1. A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
2. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm 3 /año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-28