Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 29
En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
3. Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.
4. Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm 3 /año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (Manantial Cueva La Verde, Manantial San Miguel) que actualmente utiliza.
5. Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm 3 /año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.
6. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm 3 /año, de los recursos disponibles del sistema.
7. Para atender la demanda de usos recreativos (golf) se asignan 0,05 hm 3 /año, de los recursos disponibles del sistema.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-29