Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. 19
En vigor desde 20 jun 2013
1. La persona titular de la Secretaría General tendrá la condición de Secretario General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. El Pleno podrá, a la luz de las necesidades del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o de sus órganos, dotar de estructura y medios propios a la Secretaría General, que se realizará con los medios personales y materiales actualmente existentes, así como establecer una Secretaría para cada órgano del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que, en todo caso, dependerán de la Secretaría General.
2. La Secretaría General recaerá en un miembro de las Carreras Judicial o Fiscal, o perteneciente al Cuerpo de Secretarios Judiciales o a alguno de los Cuerpos del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los que se hubiere ingresado por razón de su titulación como licenciado en Derecho, y que se encuentre destinado en el Consejo General del Poder Judicial o en el Ministerio de Justicia. El Secretario General será designado y cesado, en su caso, por el Pleno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. La designación lo será por un periodo de 4 años, y el cese por las causas legalmente establecidas y a regular en las normas de funcionamiento interno.
3. El Pleno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, a la vista de las necesidades del mismo o de sus órganos, podrá acordar que la Secretaría General del Comité recaiga de modo continuo en alguna de las Administraciones o Instituciones miembros del citado Comité, adoptando o elevando en tal supuesto al órgano competente los acuerdos de índole jurídica o presupuestaria que consideren pertinentes.
4. Para el desempeño de las funciones de la Secretaría General o de las dependientes de la misma, podrán adscribirse medios humanos y materiales propios o ajenos a la Administración que designó la persona nombrada Presidente.
5. En cualquier caso, la Secretaría General deberá garantizar el empleo de medios electrónicos en su funcionamiento y relación con Administraciones, Instituciones o ciudadanos.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-19