Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De la secretaría general

Art. 18

En vigor desde 20 jun 2013
La Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica lo será, indistintamente, del Pleno y de la Comisión Permanente, todo ello, sin perjuicio del resto de las atribuciones que le sean propias y de la potestad de delegación y sustitución que puedan establecerse en las normas de funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/07/396#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil