Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. 18
En vigor desde 20 jun 2013
La Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica lo será, indistintamente, del Pleno y de la Comisión Permanente, todo ello, sin perjuicio del resto de las atribuciones que le sean propias y de la potestad de delegación y sustitución que puedan establecerse en las normas de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-18