Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 4.ª Del presidente
Art. 16
En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará copresidido por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de Justicia, por períodos bienales conforme a un turno rotatorio.
La Presidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica será ejercida, en su turno correspondiente, por el Secretario de Estado de Justicia y por un Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-16