Art. 6

En vigor desde 22 mar 2011
1. La Secretaría de Estado para la Función Pública es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde: a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico y retributivo de la función pública, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo, movilidad profesional y seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, la gestión de su régimen de incompatibilidades y asimismo de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, con pleno respeto a la autonomía funcional de la Oficina de Conflictos de Intereses. b) La racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como la ordenación y coordinación de los procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. c) La elaboración de las propuestas de informe de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. d) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. e) La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica, y de la cooperación con otras administraciones públicas en esta materia. f) El fomento de los programas de atención e información al ciudadano. g) El diseño, impulso y supervisión de la ejecución de la política de mejora normativa, incluyendo el análisis de impacto normativo, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos. h) El impulso, mediante la cooperación interadministrativa, de la simplificación de la regulación procedimental en relación con aquellas materias sobre las que incidan competencias de diferentes administraciones públicas y el estudio y propuesta de actuaciones encaminadas a asegurar su aplicación de forma que los ciudadanos y las empresas vean facilitado el ejercicio de sus derechos. i) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación de las mismas en el departamento por parte de la Subsecretaría y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. 2. Dependen de la Secretaría de Estado para la Función Pública los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de la Función Pública. b) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica. c) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. 4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública, con rango de subdirección general, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
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eli/es/rd/2011/03/18/393#art-6

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