Art. 10
En vigor desde 22 mar 2011
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular el desempeño de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación, en su caso, de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
e) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo. La tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales en el ámbito del departamento.
f) La elaboración, aplicación y seguimiento del plan informático del departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos y unidades del ministerio, así como el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información.
g) La gestión económico-financiera, la tramitación de la contratación administrativa y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del departamento.
h) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra actos y disposiciones del departamento, la formulación de las propuestas de contestación a las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
i) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
j) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás departamentos, administraciones públicas y con los agentes sociales.
k) La coordinación de las relaciones internacionales del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
l) La organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.
m) La gestión de los asuntos que deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la coordinación de la Administración General del Estado en las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía y el impulso de las relaciones institucionales de la Administración Periférica del Estado, con el fin de promover la cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios en el territorio.
n) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
2. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.
c) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios del departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/393#art-10