Art. 4

En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Autonómico las siguientes funciones: a) La emisión del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general, el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. b) El impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias, a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. c) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. d) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial. e) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia. f) El desempeño y la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, así como la tramitación, el impulso y seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta su culminación con los acuerdos de las Comisiones Mixtas y posterior aprobación por los reales decretos de traspasos. g) La participación en la valoración de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los ministerios afectados por el traspaso, así como en la adopción de las medidas precisas hasta la inclusión de tales costes en el correspondiente fondo de suficiencia del sistema de financiación de las comunidades autónomas. 2. De la Dirección General de Desarrollo Autonómico dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Traspasos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos f) y g) del apartado 1.
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eli/es/rd/2011/03/18/393#art-4

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