Art. 8
En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponden a la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones:
a) La promoción de la administración electrónica mediante la realización de estudios y programas de actuación, la divulgación de buenas prácticas, la cooperación con otras administraciones públicas y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello.
Asimismo le corresponde la evaluación de las actuaciones realizadas y la elaboración de las recomendaciones necesarias, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y por el Comité Sectorial de Administración Electrónica, a los cuales prestará apoyo técnico.
b) El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de ayuda a la gestión de recursos humanos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios al efecto y la gestión del Registro Central de Personal.
c) La planificación y ejecución de proyectos dirigidos a facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración, coordinación y desarrollo de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos.
d) La identificación, diseño y desarrollo de proyectos y programas de administración electrónica cuya implantación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos así como, en su caso, por las restantes administraciones públicas, contribuya a mejorar su eficacia, incluyendo la preparación, implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.
e) La planificación y el desarrollo de programas de atención e información a los ciudadanos y a las empresas, la integración y la difusión de información administrativa y de servicios públicos a través de los distintos canales disponibles, impulsando los medios electrónicos, la gestión del Centro de Información Administrativa y del Punto de Acceso General y la normalización de la aplicación de la imagen institucional.
2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal y otras bases y herramientas tecnológicas relacionadas con la gestión de personal, la Dirección General para el impulso de la Administración Electrónica actuará de acuerdo con la Dirección General para la Función Pública.
Igualmente, actuará de acuerdo con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos cuando se trate de otras bases de datos y herramientas tecnológicas relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y otras materias que sean competencia de dicha Dirección General.
3. Dependen de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación y Estudios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Servicios Electrónicos para la gestión de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) y e) del apartado 1 de este artículo.
4. Depende, asimismo, de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Proyectos de Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/393#art-8