Art. 2

En vigor desde 22 mar 2011
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde: a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local, y en particular de las relaciones de cooperación de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas. b) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en relación con el desarrollo del estado autonómico y de la autonomía local. c) La coordinación, en la Administración General del Estado, del uso de las lenguas oficiales de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, por el que se crea el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales. d) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación de las mismas en el departamento por parte de la Subsecretaría y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes. 3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Cooperación Autonómica. b) La Dirección General de Desarrollo Autonómico. c) La Dirección General de Cooperación Local. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con el nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Al Secretario de Estado de Cooperación Territorial le corresponde la secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y forma parte, además, de las Comisiones Delegadas del Gobierno para el Cambio Climático y para la Cooperación al Desarrollo. 6. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial presidirá el Consejo de las Lenguas Oficiales. 7. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.
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eli/es/rd/2011/03/18/393#art-2

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