Art. 11

En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos, participando en su elaboración, como a los informes que se emiten con respecto a los de otros ministerios, así como la articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas. b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La elaboración de los informes a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como la elaboración de informes de carácter jurídico-administrativo y el análisis de la legislación en las materias competencia del departamento. d) La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de los informes a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. e) La coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales, y el impulso de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. f) El archivo, custodia e informe, en su caso, de los convenios que suscriba el departamento. g) La realización de los trabajos de edición y difusión de las publicaciones oficiales, la gestión de los servicios de biblioteca y documentación y la coordinación de las estadísticas del departamento, el funcionamiento del archivo central, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental, todo ello referido al ámbito interno del propio ministerio. h) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a éste. También le corresponden las relaciones del departamento con los juzgados y tribunales de justicia, así como la elaboración de las propuestas de resolución de las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española. 2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Normativa, Informes y Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), f) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Preparación de Asuntos de los Órganos Colegiados del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1. c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Publicaciones y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y g) del apartado 1.
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eli/es/rd/2011/03/18/393#art-11

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