Art. 5

En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Local las siguientes funciones: a) La gestión de los programas de cooperación económica local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como la gestión de los programas comunitarios de aplicación en el área de las entidades locales. b) La asistencia y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materias de carácter económico, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. c) La actuación como órgano intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales, cuando exista una delegación expresa del Ministerio de Economía y Hacienda. d) La gestión de las estadísticas, datos e indicadores de ámbito municipal, sin perjuicio de la función de coordinación de las estadísticas del departamento atribuida a la Secretaría General Técnica, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico, todo ello en el ámbito de competencias de la Dirección General. e) La gestión del registro integrado de funcionarios locales con habilitación estatal previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. f) El registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades locales, así como la elaboración de un informe sobre los convenios suscritos, de acuerdo con la información que le deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos, que será elevado a la Comisión Nacional de Administración Local. g) La gestión del Registro de Entidades Locales, en el que se inscriben todas ellas, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. h) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las Entidades Locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. i) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, incluido el régimen de función pública local. j) El seguimiento e informe de proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las entidades locales, así como el informe sobre la impugnación de los acuerdos de estas últimas. k) El asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local, incluido el régimen de función pública local. l) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales y el seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales. m) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquellos que sean de apoyo. n) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones en materia de gobierno y administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. ñ) El desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado en relación con la cooperación transfronteriza de las entidades locales y con la autorización de las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT). o) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. De la Dirección General de Cooperación Local dependen los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Cooperación Económica Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos d), e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos i), j), k), l), m) n), ñ) y o) del apartado 1 de este artículo.
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eli/es/rd/2011/03/18/393#art-5

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