Art. 1
En vigor desde 22 mar 2011
1. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.
Igualmente, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización de la administración, de procedimientos e inspección de servicios, de impulso de la administración electrónica, de recursos humanos y de empleo público y formación de los empleados públicos.
Además, le corresponde la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio.
Le corresponde, finalmente, la evaluación de políticas públicas, y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.
2. El titular del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ejerce las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
b) La Secretaría de Estado para la Función Pública.
c) La Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública.
4. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
5. Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública los organismos públicos siguientes:
a) La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
b) La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
c) El Instituto Nacional de Administración Pública.
6. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se adscribe al departamento a través de la Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública se adscriben a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
7. Como órgano de asistencia inmediata al Vicepresidente Tercero y Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subsecretaría, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dependiente del Gabinete existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
8. El titular del departamento preside la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y es miembro de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/393#art-1