Art. 9

En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno. b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento. d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales. e) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo. f) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general. g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial. h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio. i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento. j) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. k) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales. 2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos. 3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. 4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo. b) La Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, a las que corresponden las funciones que se establecen en el artículo 12. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Corresponden a la Subsecretaría de la Presidencia: a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
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eli/es/rd/2011/03/18/392#art-9

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