Art. 11

En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias: a) La dirección y administración del personal. b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles. c) La dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento. d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa. f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y la participación en los órganos colegiados de esta naturaleza de las Administraciones públicas. h) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución. 2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la letra e) del apartado 1 de este artículo. d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo. e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones a las que se refieren las letras f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
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eli/es/rd/2011/03/18/392#art-11

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