Art. 4

En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Jurídica las siguientes funciones: a) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. b) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía. c) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias. d) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español. e) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional. f) El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno. g) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe. h) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del Gobierno. i) La realización de trabajos, estudios, informes y análisis relativos a la mejora técnica o a la coordinación de la actividad normativa del Gobierno. 2. De la Dirección General de Coordinación Jurídica dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Estudios y Propuestas Normativas, que ejerce las competencias indicadas en las letras f), g), h) e i) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2011/03/18/392#art-4

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