Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 mar 2011
Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.
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eli/es/rd/2011/03/18/392#disposicion-adicional-primera

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