Art. 5
En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios informativos.
e) La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.
g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Coordinación Informativa.
b) Dirección General de Información Nacional.
c) Dirección General de Información Internacional.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
4. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
5. Los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de Comunicación.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/392#art-5