Art. 6
En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la elaboración y distribución de información procedente del Gobierno a los distintos Departamentos ministeriales y la de sus servicios de prensa, así como la de los órganos de la Administración periférica, y, en su caso, los de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.
b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.
c) La realización de análisis de contenido e informes especiales que se le soliciten.
d) La provisión de documentación general a la Secretaría de Estado de Comunicación.
e) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.
2. De la Dirección General de Coordinación Informativa dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación Informativa, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/392#art-6