Art. 8

En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España. b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales. c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado. d) La asesoría y apoyo en materia de comunicación y relaciones con los medios en los eventos y actividades vinculados a la Presidencia del Gobierno. e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros. f) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional. 2. De la Dirección General de Información Internacional dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Análisis e Información Internacional, que desempeña las funciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2011/03/18/392#art-8

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