Art. 7
En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.
c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.
d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.
e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.
f) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.
2. De la Dirección General de Información Nacional dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce las competencias a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Información Nacional, a la que corresponden las funciones recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/392#art-7