Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones del Censor: a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos. b) Recordar, cuando fuese necesario, a los académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que se les haya encomendado. c) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, e intervenir las cuentas junto con el Director.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/01/23/39#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil