Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicedirección:
a) Desempeñar la Dirección cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Director.
b) Colaborar con el Director en las funciones que éste le asigne.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-25