Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Secretaría: a) Recibir y dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las Juntas. b) Redactar y certificar las actas. c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que se hayan de expedir. d) Actuar como Secretario en el Pleno y, en general, como fedatario de la Institución. e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia. f) Redactar y presentar la Memoria anual de las actividades de la Academia, que será leída en la sesión extraordinaria de apertura de curso.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-26

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