Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Secretaría:
a) Recibir y dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las Juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como Secretario en el Pleno y, en general, como fedatario de la Institución.
e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia.
f) Redactar y presentar la Memoria anual de las actividades de la Academia, que será leída en la sesión extraordinaria de apertura de curso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-26