Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Tesorería:
a) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su ulterior aprobación en el Pleno.
b) Preparar y presentar las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio.
c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de la Institución en la forma que, por vía reglamentaria, se establezca.
d) Velar por la buena marcha de las finanzas de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-28