Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicetesorería: a) Desempeñar la Tesorería cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Tesorero. b) Colaborar con el Tesorero en las funciones que se le asignen.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-29

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