Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicetesorería:
a) Desempeñar la Tesorería cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Tesorero.
b) Colaborar con el Tesorero en las funciones que se le asignen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-29