Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
36 / 58En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones del Censor:
a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos.
b) Recordar, cuando fuese necesario, a los académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que se les haya encomendado.
c) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, e intervenir las cuentas junto con el Director.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-30