Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 17 feb 2009
La Academia contará con una Gerencia, que, con carácter técnico, hará sus funciones bajo las órdenes del Director. Serán de su competencia: a) La gestión de los servicios administrativos de la Academia y la dirección administrativa del personal. b) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia en el ámbito económico y la atención a todas las obligaciones materiales de la Corporación. c) La conservación y mantenimiento de los bienes de la Academia. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director en el ámbito de la gestión, de la administración y de los servicios de la Academia.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-35

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