Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones del Anticuario:
Custodiar, bajo su responsabilidad, el Gabinete de Antigüedades y la colección de Monedas y Medallas, así como las obras de arte que pertenezcan a la Academia, formar sus catálogos e informar sobre el mérito y precio de las obras de arte y objetos de interés histórico que se remitan a la Academia, la cual no resolverá sobre su adquisición sin oír antes su dictamen y el de los académicos historiadores del Arte, que habrán de informar e intervenir en cuantos asuntos competan a su especialidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-32