Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones del Anticuario: Custodiar, bajo su responsabilidad, el Gabinete de Antigüedades y la colección de Monedas y Medallas, así como las obras de arte que pertenezcan a la Academia, formar sus catálogos e informar sobre el mérito y precio de las obras de arte y objetos de interés histórico que se remitan a la Academia, la cual no resolverá sobre su adquisición sin oír antes su dictamen y el de los académicos historiadores del Arte, que habrán de informar e intervenir en cuantos asuntos competan a su especialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/01/23/39#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil