Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 18 mar 1984
El derecho a las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto nacerá el día en que la respectiva Dirección Provincial dicte la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicho derecho.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-26