Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

26 / 55
En vigor desde 18 mar 1984
El derecho a las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto nacerá el día en que la respectiva Dirección Provincial dicte la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicho derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/01/383#art-26