Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona
Art. 23
En vigor desde 18 mar 1984
Serán beneficiarios del subsidio por ayuda de tercera persona quienes reúnan, además de las condiciones enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º las siguientes:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100.
c) No hallarse atendidas en Centros en régimen de internado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-23