Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Del subsidio por ayuda de tercera persona
Art. 22
En vigor desde 18 mar 1984
El subsidio por ayuda de tercera persona consistirá en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
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Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-22